TESTIMONIO: VISTO:. El Artículo 120º, de la Ley Orgánica Municipal, El Decreto Nº 1042 de] 03/07/87 y 1224 del 02/09/87 que establecen los porcentajes de aumentos sobre diferentes tasas acorde a lo normado por la Ordenanza Impositiva para el presente Ejercicio, Los aumentos producidos en la facturación del Alumbrado Público regido por Ordenanza 196/85, y CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el ajuste presupuestario correspondiente POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 212/87 ---------------------------------- ARTICULO 1.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo en Decretos Nº ------------ 1042/87 y 1224/87.------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Amplíanse en el Cálculo de Recursos de la Administración Central las partidas: 1.1.1.1.1. Tasa por Alumbrado Pub. Ord. 196/85 125.000 1.1.1.2. Tasa por Serv. Especiales de Limp. e Hig. 100 1.1.1.5. Derechos por Publicidad y Propaganda 180 1.1.1.7. Tasa por Inspección Veterinaria 1.400 1.1.1.8. Derechos de Oficina 9.000 1.1.1.11. Derecho a los Espectáculos Públicos 3.000 1.1.1.13. Tasa por Control de Marcas Y Señales 70.000 1.1.1.15. Derechos de Cementerio 13.000 1.1.1.17.3 Otros Servicios Varios 500 ---------- 222.180 ARTICULO 3º.- Amplíase en el Presupuesto General de Gastos de la Administración ------------- Central la partida: FINALIDAD 6 1.4.1. Crédito Adicional 222.180 ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan Jos‚ Troya - SECRETARIO.--